Prensa
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NEWSLETTER 25 de NOVIEMBRE al 2 de DICIEMBRE de 2020
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NEWSLETTER del 11 al 16 de NOVIEMBRE de 2020
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NEWSLETTER 6 al 13 de OCTUBRE de 2020
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NEWSLETTER 15 al 21 de SEPTIEMBRE de 2020
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NEWSLETTER - 7 al 14 de SEPTIEMBRE
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2020-09-07
NEWSLETTER 1 al 7 DE SEPTIEMBRE
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2020-09-01
NEWSLETTER 25 al 31 de AGOSTO
NEWSLETTER - COVID 19 - LABORAL e IMPUESTOS
LABORAL
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN CABA
La Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Decisión Administrativa 1289/2020 (18/07/2020) exceptúa de la cuarentena en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las siguientes actividades:
* Galerías y paseos comerciales;
* Lavaderos de automotores (automáticos y manuales);
* Paseo, adiestramiento y peluquería canina;
* Galerías de arte con turno,
* Profesiones,
* Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética);
* Industrias,
* Cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas).
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la
salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN CABA DE FORMA ESCALONADA
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto 265/2020 (19/07/2020) establece las fechas a partir de la cual se encontrarían exceptuadas las actividades:
Lunes 20 de julio de 2020:
- Actividad física en el espacio público
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales - Streaming de música
- Locales gastronómicos modalidad “take away/para llevar”
- Establecimientos educativos.
Martes 21 de julio de 2020:
- Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive: los días martes, jueves, sábado y domingo.
Miércoles 22 de julio de 2020:
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales de indumentaria y calzado
- Lavaderos de automotores automáticos y manuales
- Paseo, adiestramiento y peluquería canina
- Culto
- Industria del juguete.
Sábado 25 de julio de 2020:
- Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas.
Lunes 27 de julio de 2020:
- Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive - Galerías de arte: asistencia con turno previo
- Profesión/abogados.
Miércoles 29 de julio de 2020:
- Psicólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad,
fonoaudiólogos que trabajan con TEA
- Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría
- Salones de estética.
Domingo 2 de agosto de 2020:
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda.
NUEVA ETAPA CON REAPERTURA ESCALONADA
El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 605/2020 (18/07/2020) establece las nuevas condiciones de la cuarentena que rigen a partir del 18/7/2020 y hasta el 2 de agosto de 2020. Se declara en zona de aislamiento social, preventivo y obligatorio a la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a la Provincia de Jujuy y al Departamento de “San Fernando” de la Provincia del Chaco. Se considerán actividades esenciales las siguientes actividades:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a
adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las
que integran la cadena de valor e insumos de los sectores roductivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones
expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA, autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la
atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Asimismo, están exceptuados las siguientes actividades, pero con restricción al uso de
transporte público:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la
Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de
maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al
personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en los lugares establecidos por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio. Venta de mercadería ya elaborada de
comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Jegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1056/20.
EXCEPCIONES A DETERMINADAS ACTIVIDADES EN EL AMBA
La Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Decisión Administrativa 1294/2020 (21/07/2020) exceptúa de la cuarentena en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata,
Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, a las siguientes actividades:
-Fabricación de productos del tabaco.
-Fabricación de productos textiles.
-Fabricación de indumentaria.
-Fabricación de manufacturas de cuero.
-Fabricación de calzado.
-Fabricación de celulosa y papel.
-Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
-Fabricación de plásticos y sus subproductos.
-Fabricación de neumáticos.
-Fabricación de cerámicos.
-Fabricación de cemento.
-Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
-Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
-Industria automotriz y autopartes.
-Fabricación de motocicletas y bicicletas.
-Fabricación de madera y muebles.
-Fabricación de juguetes.
-Industria gráfica, ediciones e impresiones.
-Industria del acero.
-Industria del aluminio y metales afines.
-Fabricación de productos de vidrio.
-Industria de la pintura.
-Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
-Venta al por menor de otros rubros en comercios
de cercanía con ingreso de clientes.
-Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
-Servicios inmobiliarios y martilleros.
-Servicios jurídicos.
-Servicios notariales.
-Servicios de contaduría y auditoría.
-Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
-Servicios de kinesiología.
-Servicios de nutricionistas.
-Servicios de fonoaudiología.
-Servicios de terapia ocupacional.
-Servicios de peluquería y estética.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la
salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios e industrias deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
IMPUESTOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PATRIMONIALES INFORMATIVAS
La AFIP a través de la Resolución General 4767/2020 prorroga hasta el 31/8/2020 la presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados actores y otros -sujetos a los regímenes de retención dispuestos por las RG (AFIP) 4003 y 2442. También aumenta a $ 2.000.000 el umbral a partir del cual los contribuyentes se encuentran alcanzados para presentar la mencionada declaración jurada informativa.