Prensa
-
2020-12-02
NEWSLETTER 25 de NOVIEMBRE al 2 de DICIEMBRE de 2020
-
2020-11-16
NEWSLETTER del 11 al 16 de NOVIEMBRE de 2020
-
2020-10-19
NEWSLETTER 14 al 19 de octubre de 2020
-
2020-10-13
NEWSLETTER 6 al 13 de OCTUBRE de 2020
-
2020-10-05
NEWSLETTER 29 de septiembre al 5 de octubre de 2020
-
2020-09-28
NEWSLETTER 22 al 28 de SEPTIEMBRE de 2020
-
2020-09-21
NEWSLETTER 15 al 21 de SEPTIEMBRE de 2020
-
2020-09-14
NEWSLETTER - 7 al 14 de SEPTIEMBRE
-
2020-09-07
NEWSLETTER 1 al 7 DE SEPTIEMBRE
-
2020-09-01
NEWSLETTER 25 al 31 de AGOSTO
NEWSLETTER 15 al 21 de SEPTIEMBRE de 2020
GENERAL
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%. Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto. Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas. Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS. Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021. El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%. Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto. Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas. Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS. Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021. El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
PRÓRROGA DE LA CUARENTENA
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 754/2020 (20/09/2020) prorroga hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 754/2020 (20/09/2020) prorroga hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
IMPUESTOS
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
La AFIP por medio de la Resolución General 4815/2020 (16/09/2020) establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” -establecido por la L. 27541. Asimismo, las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o empleado en relación de dependencia y no pueda computar la percepción en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales habrá un mecanismo para su devolución. La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación. En relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP establece que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución. Asimismo, se establece que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general. El ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de percepción se realizarán conforme los vencimientos y disposiciones correspondientes al SICORE. Por último, las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 16/9/2020.
CAMBIARIO
CRÉDITOS PARA EMPRESAS
El Banco Central por medio de la Comunicación "A" 7102 (16/09/2020) establece que las entidades financieras deberán otorgar los "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas" a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. La financiación será en pesos y deberá ser acreditada en la cuenta sueldo de sus trabajadores.
RESTRICCIÓN AL RÉGIMEN CAMBIARIO
EL Banco Central por medio de la Comunicación "A" 7106 dispuso que a partir del 1 de setiembre de 2020, los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes. Además, los beneficiarios de asistencias crediticias, no podrán acceder hasta la total cancelación de la financiación al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados. Asimismo, la eliminación de la posibilidad de realizar operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera para agentes financieros no residentes, con excepción de aquellos que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de setiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo superior al año. Por último, quienes registren vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por determinadas operaciones de endeudamiento o emisión de títulos de deuda deberán presentar al BCRA un detalle del plan de refinanciación, teniendo en cuenta que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital que vencía y mientras el resto del capital haya sido como mínimo refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.