Estudio Garrido

Prensa

NEWSLETTER 6 al 13 de OCTUBRE de 2020

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 794/2020 (12/10/2020) prorroga la suspensión de los plazos administrativos, desde el 12 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

CUARENTENA
El Poder Ejecutivo a través de Decreto 792/2020 (12/10/2020) prorroga desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentre  en los aglomerados urbanos, y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

IMPUESTOS
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
La AFIP por medio de la Resolución General 4831/2020 (07/10/2020) dIspone la forma y los requisitos para que las empresas accedan  al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” del mes de setiembre.El acceso al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de: 
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde hoy y hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 de octubre de 2020 hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

SOCIETARIO
Se prorroga por 180 días para la presentación de la documentación post asamblearia respecto de actos que debiesen celebrarse durante la emergencia sanitaria.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La Comisión Nacional de Valores a través de la Resolución General 861/2020 (08/10/2020) posibilita que la parte de las deudas sin oferta pública de los emisores se puedan eventualmente convertir en obligaciones negociables con oferta pública, ya sea por procesos voluntarios o acuerdos preventivos extrajudiciales. A tal fin, se debe obligatoriamente poner a disposición de la CNV la documentación que acredite la existencia de los valores negociables objeto del canje, así como las demás acreencias, estado, valor y registraciones contables, los esfuerzos de colocación y la adjudicación de los mismos en el marco del proceso de colocación. Asimismo, se prevé disminuir el plazo mínimo de difusión cuando la emisión se encuentre dirigida a inversores calificados, con excepción de las emisiones destinadas a la refinanciación de deudas sin oferta pública. 
Contacto
 

Osvaldo Imperiale
Puerto de Buenos Aires (1933)
Colección Paideia