Prensa
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2020-12-02
NEWSLETTER 25 de NOVIEMBRE al 2 de DICIEMBRE de 2020
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2020-11-16
NEWSLETTER del 11 al 16 de NOVIEMBRE de 2020
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2020-10-19
NEWSLETTER 14 al 19 de octubre de 2020
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2020-10-13
NEWSLETTER 6 al 13 de OCTUBRE de 2020
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2020-10-05
NEWSLETTER 29 de septiembre al 5 de octubre de 2020
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2020-09-28
NEWSLETTER 22 al 28 de SEPTIEMBRE de 2020
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2020-09-21
NEWSLETTER 15 al 21 de SEPTIEMBRE de 2020
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2020-09-14
NEWSLETTER - 7 al 14 de SEPTIEMBRE
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2020-09-07
NEWSLETTER 1 al 7 DE SEPTIEMBRE
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2020-09-01
NEWSLETTER 25 al 31 de AGOSTO
NEWSLETTER 1 al 7 DE SEPTIEMBRE
CABA. EXCEPCIÓN A LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN
La Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Decisión Administrativa 1604/2020 (3/09/2020) exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5.000 m² y de aquellas obras que se encuentren a 90 días de su finalización. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Decisión Administrativa 1604/2020 (3/09/2020) exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5.000 m² y de aquellas obras que se encuentren a 90 días de su finalización. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
CABA. EXCEPCIÓN A LA ACTIVIDAD GASTRONOMICA AL AIRE LIBRE
La Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Decisión Administrativa 1600/2020 (3/09/2020) exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas, jardines o similares. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros
La Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Decisión Administrativa 1600/2020 (3/09/2020) exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas, jardines o similares. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros
IMPUESTOS
SERVICIO DE PRESENTACIONES DIGITALES
La AFIP por medio de la Resolución General 4810/2020 (4/09/2020) establece que los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la resolución general 2337 y, que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo para obtener el CUIT, deberán presentar la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6 de la mencionada resolución general, a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la resolución general 4503, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.
JURISPRUDENCIA
SUSPENSIÓN DE PAGO DE SALARIOS
En el Fallo "Barattucci, Milagros Rosalba c. Arcos Dorados Argentina S.A. s/ Medida cautelar", del 11 de Junio de 2020 tramitado ante la Justicia Nacional de Trabajo se estableció que la suspensión del pago de salario dispuesta por la empleadora apoyandose en el artículo 223 bis de la LCT y en el acuerdo colectivo del trabajo, vulnera la prohibición dispuesta por el DNU 329/2020, que prohibe los despidos sin causa o por falta o disminución de trabajo en el marco de la pandemia. La Justicia admitió la medida cautelar, imponiendole a la empleadora que abone los salarios impagos de la trabajadora, ya que la urgencia del se encuentra sustentada en la necesidad de evitar que la situación de crisis sanitaria tenga como consencuencia la masiva pérdida de empleos. Por último se estableció que lo atiniente al acuerdo colectivo, homologación y efectos amerita un análisis más exhausitivo de prueba, que no puede darse en un proceso cautelar.