Estudio Garrido

Prensa

NEWSLETTER - COVID 19 - LABORAL, SOCIETARIO e IMPUESTOS

LABORAL

SE PRORROGA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIÓN

El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 624/2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de julio de 2020. La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

SE PRORROGA LA ADHESIÓN HASTA EL 31 DE AGOSTO

El Poder Ejecutivo a través del Decreto 634/202 prorroga hasta el 31/8/2020, inclusive, el plazo para adherirse a la moratoria para las Pymes establecida en el marco de la ley de solidaridad social y reactivación productiva. La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten desde el 1 y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de setiembre de 2020.

INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

El Poder Ejecutivo a través del Decreto 626/2020 dispuso un nuevo pago de $10.000, a liquidarse en el mes de agosto de 2020, en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia.

IMPUESTOS

SE EXTIENDE LA SUSPESIÓN DE LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGO

La AFIP por medio de la Resolución 4782/2020 extiende la suspensión de las bajas de oficio no realizando durante el mes de julio los
controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin. Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

La AFIP a través de la Resolución 4783/2020 adecúa el plazo para la registración y adhesión al crédito tasa cero y se precisan cuáles son las obligaciones mensuales que abonarán las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito. A tal efecto, y como se puede tramitar la adhesión al mismo, hasta el 30/9/2020, las obligaciones mensuales a pagar por las entidades financieras son las siguientes:

Monotributistas:
- Primera acreditación en el mes de Septiembre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020.
- Primera acreditación en el mes de Octubre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos de Noviembre y Diciembre de 2020 y enero de 2021.

Autónomos:
- Primera cuota acreditada en el mes de Septiembre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Septiembre, Octubre y
Noviembre de 2020.
- Primera cuota acreditada en el mes de Octubre de 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Octubre, noviembre y diciembre de 2020.Por su parte se establece la implementación del Crédito Tasa Cero Cultura, al cual podrán acceder los Monotributistas y Autónomos que tengan declarada alguna actividad relacionada con la cultura, determinadas en la presente normativa, cumpliendo los mismos plazos que para el crédito tasa cero original.Se destacada que aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero”, no podrán solicitar el “Crédito Tasa Cero Cultura”.Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 31/7/2020.

SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES EN EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución 29/2020 deja sin efecto a partir del 10/8/2020 la suspensión de los plazos procesales en expedientes electrónicos, como consecuencia de haber desarrollado un mecanismo provisorio que le permite cumplir con las normas jurisdiccionales y procesales con relación a la acumulación de los referidos expedientes.

SE LEVANTA LA FERIA EXTRAORDINARIA RESPECTO DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y SE MANTIENE PARA LOS EXPEDIENTES QUE TRAMITAN EN SOPORTE PAPEL

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución 30/2020 dispone levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10/8/2020 la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado. Lo dispuesto precedentemente se decide sin perjuicio de los actos en curso ya ordenados por los magistrados en los expedientes electrónicos ni resulta aplicable en las causas en que se hubiera
dispuesto la habilitación de feria.Para todos los expedientes que tramitan en soporte papel, se mantiene la feria extraordinaria y la suspensión de plazos.Por otra parte, se establece por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de las Secretarías Generales, una casilla de e-mail para receptar desde el 10/8/2020 exclusivamente presentaciones vinculadas con la moratoria de la ley 27541 y otras cuestiones de urgencia que no admitan demoras por expedientes ingresados hasta el 2/5/2019.
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César Pugliese
Proas al sol
Colección Paideia