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NEWSLETTER - COVID 19 - LABORAL Y SOCIETARIO

EXCEPCIONES A DETERMINADAS ACTIVIDADES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Decisión Administrativa 1251/2020 exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las siguientes actividades en la Provincia de Buenos Aires:

LUJÁN
-Obra para ampliación de capacidad de producción del sector productivo de bebidas.

ENSENADA
-Obra de infraestructura energética en el Complejo Industrial La Plata.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

SOCIETARIO

ACCESO A FINANCIACIONES
El BCRA a través de la Comunicación "B" 12033 (6/07/2020) recuerda a las entidades financieras que deben otorgar obligatoriamente financiaciones a mipymes, a una tasa de interés de hasta el 24% nominal anual, cuando las mismas no se encuentran en la “Central de deudores del sistema financiero” y cuenten con garantía del Fogar, por el monto cubierto por dicha garantía. Asimismo, se les recuerda que tienen a disposición un listado de mipymes provisto por el Ministerio de Producción de la Nación que se encuentra actualizado.

EXCEPCION A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
La Comisión Nacional de Valores exceptúa de la suspensión del curso de plazos administrativos establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a los procedimientos de supervisión extra situ que, por el término de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, se realicen de forma conjunta con la UIF.

BCRA COMUNICACIÓN "A" 7068
El BCRA a través de la Comunicación "A" 7068 modifica algunos de los parámetros del esquema de límites para el pago de anticipos de importaciones de bienes y de financiamientos de importación de bienes no, y se incluye un párrafo estableciendo cómo debe aplicarse este límite tomando en cuenta la mercadería importada y los pagos realizados durante el año 2020, así como algunas de las otras opciones, y se incluye un párrafo estableciendo cómo debe aplicarse este límite tomando en cuenta la mercadería importada y los pagos realizados durante el año 2020, así como algunas de las otras opciones permitidas.
Adicionalmente, se dispone que los pagos de financiaciones de importaciones que hubieran sido otorgadas por agencias oficiales o entidades financieras del exterior, no relacionados con importaciones completadas luego del 1 de julio, queden exceptuados de la aplicación del límite de pagos de importaciones.
Por último, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para cualquier tipo de pago de importaciones, en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000. Dicho monto, que antes era permitido por hasta US$3.000.000, ahora se incrementará al equivalente a US$ 2.000.000, cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.
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José Américo Malanca
Arroyo serrano
Colección Paideia