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NEWSLETTER 29 de septiembre al 5 de octubre de 2020

SOCIETARIO

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES
La Secretaría de Comercio del Interior por medio de la Resolución 421/2020 (02/10/2020) suspende todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes que se hayan iniciado por infracción a la ley de defensa del consumidor y los expedientes iniciados en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje del Consumo. Además, se suspende el vencimiento del plazo de presentación del régimen anual para el Registro de Asociaciones de Consumidores.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REUNIONES A DISTANCIA
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas a través de Disposición 30/2020 (02/10/2020) admite la celebración de reuniones de los órganos de gobierno o administración a distancia de personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires siempre que sea mediante la utilización de medios o plataformas digitales con reproducción simultánea de audio y video y de acceso gratuito para los participantes hasta tanto cesen las medidas que restrinjan la reunión de personas con motivo de la emergencia sanitaria.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PRÓRROGA DE TRÁMITES Y DE MANDATOS
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas a través de Disposición 28/2020 (02/10/2020) admite la celebración de reuniones de los órganos de gobierno o administración a distancia de personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires siempre que sea mediante la utilización de medios o plataformas digitales con reproducción simultánea de audio y video y de acceso gratuito para los participantes hasta tanto cesen las medidas que restrinjan la reunión de personas con motivo de la emergencia sanitaria.

COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB
La Secretaría de Comercio del Interior por medio de la Resolución 424/2020 (05/10/2020) establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web tengan publicado un link denominado “botón de arrepentimiento” mediante el cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.

JURISPRUDENCIA

"ZUCCATO, MARÍA CATALINA C. LOBOS, YANINA MARIAL Y OTRO/A S REIVINDICACIÓN"
La Camara de Apelaciones en Lo Civil y Comercial de Dolores estableció que en el presente litigio, "la deuda contraida se debe abonar en dólares estadounidenses, ni más ni menos, en virtud de haber sido pactada en esa moneda la obligación". Se estableció que "No es posible desconocer que las partes gozan de la libertad de celebrar un contrato y determinar su contenido, sin contravenir la ley, el orden público y la moral y las buenas costumbres (art. 958 Cód. Civ. y Com.), lo que habilita contratar en moneda extranjera, que es una práctica habitual en el país. Y es en este marco que la obligación de dar una cantidad de moneda extranjera tiene un objeto específico que debe nutrirse del principio de especialidad previsto por el art. 766, Cód. Civ. y Com., que en modo alguno puede ceder frente a la posibilidad que otorga la norma del art. 765, y que intenta imponer como solución absoluta el aquí deudor". Además, se modificó la sentencia en cuanto a las cuotas debidas, las que serán pagadas en U$S 400 en la moneda pactada, según la Comunicación A 6815 y la suma de U$S 100 en en equivalente en pesos "a la cotización del dólar tipo vendedor que informe el BCRA el día antes del pago de la cuota con más el 30% pues de esa manera quedarán ambas partes en pie de igualdad en atención al acuerdo que firmaron".
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Luis Aquino
Composición
Colección Paideia