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NEWSLETTER 22 al 28 de SEPTIEMBRE de 2020

PRÓRROGA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 761/2020 (24/09/2020) prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las
causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días. Asimismo, la medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

IMPUESTOS

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA
La AFIP por medio de la Resolución General 4818/2020 (22/09/2020) dispone una nueva feria fiscal extraordinaria para los días comprendidos entre el 21 de septiembre y 11 de octubre. Además, se exceptúan los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada por la OCDE, como así también los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia. Finalmente, a partir del 23 de septiembre se habilita la feria fiscal extraordinaria para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica.

BUENOS AIRES. PLAZO PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
La AGIP a través de la Resolución 65/2020 (28/09/2020) extiende hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas.

INGRESO DE ARANCELES NO TRIBUTARIO
La AFIP por medio de la Resolución General 4821/2020 (28/09/2020) establece que el ingreso de los aranceles y de los demás conceptos no tributarios, se efectuará mediante: a) depósito bancario en las entidades habilitadas de acuerdo con el procedimiento, formas, medios de pago, o b) transferencia electrónica de fondos.

CAMBIARIO

BCRA. SUSPENSIÓN DE INTERESES Y EXTRACCIÓN MÍNIMA DE CAJERO AUTOMÁTICO
El Banco Central por medio de la Comunicación "A" 7107 (22/09/2020) extiende hasta el 31/12/2020 la suspensión del cobro de todos los cargos o comisiones para operar en cajeros automáticos, más allá del importe y con independencia de si son clientes del banco o no. Además, las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de $15.000 acumulado diario tanto para personas humanas como jurídicas y con independencia de si son clientes o no. Por último, se extiende hasta el 31/12/2020 el período en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre montos no pagados de créditos concedidos y las cuotas vencidas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

BCRA. SUSPENSIÓN DE INTERESES Y EXTRACCIÓN MÍNIMA DE CAJERO AUTOMÁTICO
El Banco Central por medio de la Comunicación "A" 7114 (24/09/2020) aumenta al 50% el porcentaje de las financiaciones que otorguen las entidades financieras a partir del 1 de octubre en el marco del Programa “AHORA 12”.

BCRA.CAJA DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA
El Banco Central por medio de la Comunicación "A" 7112 (24/09/2020) establece que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera, excepto que se solicite para acreditar transferencias, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral, tales como las asignaciones familiares. Asimismo, dispone que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas al 15/9/2020, previo a la acreditación de nuevos importes, excepto que provengan de transferencias, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES.

SOCIETARIO

PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES Y FINANCIEROS
La Comisión Nacional de Valores a traves de la Resolución General 860/2020 (28/09/2020) extiende los plazos de presentación de estados financieros de entidades emisoras, fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, así como los estados contables de los fondos comunes de inversión abiertos, agentes y demás entidades inscriptas en el registro público a cargo de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes al período anual e intermedio con cierre 31 de agosto de 2020. La prórroga mencionada, también incluye a las Pymes.

JURISPRUDENCIA

TOLOSA, SERGIO MARCELO C. TOLOSA, JORGE MARTIN S/ACCIÓN REIVINDICAORIA-13/08/2020
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea del 13/08/2020 en la causa "Tolosa, Sergio Marceoo c. Tolosa, Jorge Martin s/acción reivindicatoria" estableció que: Al encontrarse el demandado imposibilitado de circular como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Poder Ejecutivo, y además estaba impedido de asistir al estudio jurídico del abogado de su confianza por la prohibición de atención vigente, no puede computarse como válido que el plazo para contestar demanda se haya iniciado el día 6/5/2020. A este le correspondía contar con un periodo de atención, asesoramiento y preparación de sus defensas con su letrado de confianza y que incluía la documentación de la que intentaba valerse, a los efectos de posibilitar su defensa en juicio, la que se vio condicionado por el aislamiento. Además, se dispuso que, atento las restricciones para la circulación de personas así como la prohibición de atención al público de los estudios jurídicos vigentes desde el 20/3/2020 y siendo que el demandado efectuó todas sus presentaciones por derecho propio, no puede admitirse que el plazo para contestar demanda se haya reanudado el día 6 de mayo del corriente año, pues ello no resultó compatible con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria vigentes en ese momento.
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Osvaldo Imperiale
Puerto de Buenos Aires (1933)
Colección Paideia