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NEWSLETTER 25 al 31 de AGOSTO

PLAZO DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES
La Inspección General de Justicia por medio de la Resolución General 37/2020 (25/08/2020) establece que el plazo de regularización es hasta el 30 de abril de 2021, en el cual las asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables, comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos, puedan realizar la presentación de estados contables correspondientes a los últimos cinco vencimientos anuales, la actualización de inscripción de autoridades vigentes y la rúbrica de libros.El trámite de regularización será sin costo y aquellas asociaciones que se encuentran en el Registro de Entidades Inactivas y adhieran al programa serán inmediatamente excluidas del mismo.

EXTENSIÓN DE PLAZOS
La Inspección General de Justicia por medio de la Resolución General 38/2020 (27/08/2020) extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y amortización dirigida a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con anterioridad al 30 de setiembre de 2019, afectados por el impacto de las devaluaciones de ese año y del anterior, a los fines de que los suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permitan la continuidad de sus contratos y acceder asimismo a una disminución del precio del bien tipo a través del beneficio de la bonificación de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difiera. Además, se establece que en lo que respecta a los suscriptores con contratos renunciados, rescindidos o resueltos, podrán acceder al régimen de diferimiento si los contratos se extinguieron desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 27 de agosto de 2020. Por último, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias.

IMPUESTOS

EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE EMBARGOS Y MEDIDAS CAUTELARES
La AFIP por medio de la Resolución General 4806/2020 (31/08/2020) extiende hasta el 31 de Septiembre , inclusive, la suspensión de traba de medida cautelares y la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para las Pymes.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE
El Poder Ejecutivo por medio de la Resolución 715/2020 (31/08/2020) prorroga la suspensión de los plazos administrativos, desde el 31/8/2020 hasta el 20/9/2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los
trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

LEY 27562: MORATORIA
El Poder Legislativo por medio de la Ley 27562 (26/08/2020) aprueba la ampliación de la moratoria 2020. Lo más destacable de la Ley:
- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
- Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los
mismos consisten en:
Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020.

CAMBIARIO

BCRA. FINANCIAMIENTO PYMES
El BCRA habilitó nuevas líneas de financiamiento a tasa subsidiada de 24%, que incluye un tramo especial para la inversión en bienes de capital de origen nacional y otro con mínimos requisitos para empresas que hasta el presente no tuvieron acceso al crédito bancario. La línea MiPyME Plus, que permite a empresas sin créditos bancario vigente acceder a una línea de financiamiento, se extenderá a empresas con calificación crediticia y situación 1 o 2 en la central de deudores al 20 de marzo. Los bancos estarán obligados a brindar estas líneas de crédito a las empresas que cuenten con la garantía FoGar y figuren en la base de datos que elabora el Ministerio de Desarrollo Productivo.
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Jorge Larco
Plaza de Mayo
Colección Paideia