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NEWSLETTER 17 al 24 de AGOSTO

SOCIETARIO

PRÓRROGA A LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y ESTADOS CONTABLES
La Comisión Nacional de Valores por medio de la Resolución General 851/2020 (18/08/2020) extiende el plazo de presentación de estados financieros de entidades emisoras, fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, cuyo cierre operaba el 31 de enero, 29 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio a 70 días desde la fecha de cierre para períodos intermedios y 90 días para períodos anuales. Las emisoras que efectúen con exclusividad oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo deberán presentar, en relación con períodos trimestrales, la información contable resumida trimestral dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre, en tanto que las pymes CNV deberán presentar su informe trimestral resumido dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre y las pymes CNV garantizada deberán publicar en la Autopista de Información Financiera sus estados contables anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio. 

Finalmente, se extiende el plazo de presentación de estados contables de fondos comunes de inversión abiertos, cámaras compensadoras, fiduciarios financieros, sociedades gerentes y agentes a 70 días para períodos intermedios y 90 días para períodos anuales contados desde la fecha de cierre de ejercicio.

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS Y PLAZOS PROCESALES EN EL MARCO DEL COPREC
La Secretaría de Comercio del Interior por medio de la Resolución 232/2020 (18/08/2020) mantiene hasta el 16 de agosto, inclusive, la
suspensión de la celebración de audiencias en el ámbito del COPREC.

IMPUESTOS

SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL.
La AFIP por medio de la Resolución General 4793/2020 (19/08/2020) establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General No 4.626, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de
la respectiva declaración jurada deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS. El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).

SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL.
La AFIP por medio de la Resolución General 4795/2020 (20/08/2020) extiende hasta el 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas inscriptas en el Programa ATP de julio tramiten el Crédito a Tasa Subsidiada, cuyo plazo originalmente vencía el 18 de agosto.

CAMBIARIO

SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES SUMARIALES HASTA EL 30 DE AGOSTO
El BCRA prorroga hasta el 30 de agosto de 2020, la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES SUMARIALES HASTA EL 30 DE AGOSTO
El BCRA a través de la Comunicación "A" 6944 establece que las entidades del sistema financiero debían refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito, que habían vencido entre el 13 y el 30 de abril, a un año de plazo con 3 meses de gracia, en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%.

JURISPRUDENCIA LABORAL. PEDIDO CAUTELAR DE REINSTALACIÓN. CNTRAB., SALA I 5/08/2020.- BENTO, FACUNDO ARIEL C. IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADOREA S/MEDIDA CAUTELAR.
Facundo Bento acciona contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A solicitando una medida cautelar autosatisfactiva e innovativa, para que se reinstale al actor a su puesto de trabajo, debido a que fue despedido encontrandose vigente el DNU 329/2020 dictado en el marco de la "emergencia sanitaria". El Tribunal de segunda instancia establece que en tal marco conceptual, si bien no corresponde en esta instancia que el Tribunal ahonde en la califcación de la naturaleza jurídica del vínculo entre el actor y la demandada —laboral o autónomo—, aspecto que atañe a la veroimilitud del derecho, no es menos verdad que el actor, en la condiciones en las cuales se ha planteado la acción, pretende una reinstalación a unas oficinas de la demandada que califica de “cerradas” sin indicar si es porque se han cerrado definitivamente o se encuentran en una pausa hasta que el contexto social signado por el ASPO mejore. Además establece que las medidas cautelares innovativas son excepcionales, porque alteran el estado de hecho o de derecho vigente al tiempo de su dictado, ya que configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Concluye que la reinstalación cautelar de un trabajador despedido en pandemia estando vigente el DNU 329/2020 debe rechazarse, pues el requerido fumus boni iuris no se percibe con la claridad necesaria para viabilizar una medida innovativa donde, por definición, se deben ultimar los recaudos. Dicha conclusión no puede ser revertida por el peligro en la demora alegado, que está dado, en la especie, por el perjuicio económico irrogado ante la falta de percepción de aquellos pagos periódicos de una suma de dinero como contraprestación por los servicios prestados.

CIVIL Y COMERCIAL. EMPRESA TEXTIL QUE SOLICITA LA SUSPENSIÓN DE INTERESES BANCARIOS. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA . CNCOM., SALA F, 06/08/2020.- MATILUC SRL. C.BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U S/MEDIDA PRECAUTORIA.
La Sociedad actora acciona con el objeto que consiste en: (1) interrupción de intereses (financieros, moratorios y punitorios y cargos administrativos por mora o cualquier otra causa) en las deudas que tuviere la sociedad actora con las demandadas, durante el período de la cuarentena; dejando expresamente aclarado que una vez retomados los plazos no podrán computarse en dicho período los intereses y/o cargos administrativos devengados, de modo que debe entenderse como no transcurrido el plazo que corrió con anterioridad a la interrupción; (2) suspensión hasta enero de 2021 de las sanciones por cheques rechazados por falta de fondos con mantenimiento de los mismos acuerdos en Cuenta Corriente que los que gozábamos al mes de marzo de 2020, ello implica la imposibilidad de cerrar la cuenta corriente, o bien limitar el acuerdo en descubierto; (3) suspensión, hasta enero de 2021, de aplicación de multas, inhibiciones, sanciones en general, así como informar o generar una calificación negativa en nuestro riesgo crediticio, o debitar las cuotas de los créditos afectando el descubierto en cuenta corriente; (4) se impedirá hasta enero de 2021, cualquier acción que implique un agravamiento económico y/o financiero y/o en mi derecho de defensa, impidiendo el inicio de toda acción de cobranza extrajudicial, como judicial; (5) la imposibilidad de ejecutar las garantías que pudieran contener nuestros créditos (fianzas y/o avales y/o acuerdo con SGR) allí detallados; (6) la fijación de una audiencia en los términos del art. 36 Cód. Proc. Civ. y Comercial. El Tribunal de segunda instancia dispone que la suspensión de intereses bancarios solicitado como medida cautelar por una empresa textil durante la pandemia por COVID-19 debe rechazarse, pues lo que se persigue es obtener una situación de ventaja frente a su contraparte sin mayor asidero argumental que la confesa incapacidad de repago de las obligaciones asumidas con la entidad bancaria. Expresamente se han corrido del eje de discusión los términos contractuales y no hay denuncia de abusividad alguna, sino que derechamente se ha asumido que se busca enervar en el período de negociación o de la pandemia, lo que sea más extenso a los efectos jurídicos que se derivarían de una situación de morosidad. Concluye que esulta inasequible otorgar las prerrogativas que pretende la sociedad actora, a saber: que se suspendan los intereses bancarios de sus deudas durante la pandemia de COVID-19, sin acudir a las herramientas de política económica, las cuales deben ser estrictamente provistas y ordenadas por una ley (en el sentido lato del término: ley del Congreso o decreto del PEN, con ulterior ratificación). Proceder de forma contraria conllevaría el riesgo de inmiscuirse en terreno legisferante, vedado por el principio de división de poderes.
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Juan Carlos Castagnino
El Río
Colección Paideia