Press
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2020-06-29
NEWSLETTER - COVID 19 - ARGENTINE MEASURES
New Extension of the Social, Preventive and Mandatory Isolation -
2020-06-08
NEWSLETTER - COVID 19 - ARGENTINE MEASURES
New Extension of the Social, Preventive and Mandatory Isolation
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2013-02-03
Argentina proposes new debt swap
Argentina has told a US appeals court due to rule that the fairest solution would be a new debt swap on the same terms as its last. -
2012-01-17
MORE M&A ACTIVITY EXPECTED IN THE SOFTWARE INDUSTRY
The Argentine software industry is ripe for consolidation and further penetration in today's globalised world.
NEWSLETTER - COVID 19 - LABORAL, CIVIL Y COMERCIAL, IMPUESTOS y SOCIETARIO
LABORALDerechos y obligaciones: Las personas que trabajen bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Convenios Colectivos: Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo. Jornada laboral: La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
LOS EMPLEADORES NO PUEDEN EXIGIR CERTIFICADOS MÉDICOS A LOS TRABAJADORES QUE REINGRESEN AL
EMPLEO
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo por medio Resolución Conjunta 5/2020 (14/08/2020) establece que no estan facultados los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
EMPLEO
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo por medio Resolución Conjunta 5/2020 (14/08/2020) establece que no estan facultados los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
LEY DE TELETRABAJO
El Poder Legislativo sanciona la Ley 27.555 que regula el Teletrabajo. Plataformas y Softwares utilizados por el empleador: Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma. Derecho a la desconexión digital: La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral. Tareas de cuidados: Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica,
tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Compensación de Gastos: La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Capacitación: El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Derechos colectivos: Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines
de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.
tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Compensación de Gastos: La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Capacitación: El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Derechos colectivos: Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines
de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.
SOCIETARIO
ACLARACIONES Y PRRORROGA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA EXIGENCIA DE QUE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN TENGAN DIVERSIDAD DE GÉNERO
La IGJ a través de la Resolución 35/2020 (13/08/2020) aclara que la exigencia de diversidad y paridad de género en los órganos de administración y fiscalización de asociaciones civiles, simples asociaciones, sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades -excepto incs. 1), 2) y 7)-, fundaciones con consejo de administración de integración temporaria y sociedades del Estado resulta aplicable para todas las entidades que ya estuvieren inscriptas al momento de entrada en vigencia de la misma y en las designaciones que se hagan con posterioridad.Asimismo, se difiere su entrada en vigencia a los 60 días de su publicación.
La IGJ a través de la Resolución 35/2020 (13/08/2020) aclara que la exigencia de diversidad y paridad de género en los órganos de administración y fiscalización de asociaciones civiles, simples asociaciones, sociedades anónimas comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades -excepto incs. 1), 2) y 7)-, fundaciones con consejo de administración de integración temporaria y sociedades del Estado resulta aplicable para todas las entidades que ya estuvieren inscriptas al momento de entrada en vigencia de la misma y en las designaciones que se hagan con posterioridad.Asimismo, se difiere su entrada en vigencia a los 60 días de su publicación.
DEUDA PÚBLICA
Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas a través de la Resolución 49/2020 (11/08/2020) emite "Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023" gozando de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
IMPUESTOS
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2019
La AFIP por medio de la Resolución General 4791/2020 (12/08/2020) establece que las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2019 de personas humanas, cuyos vencimientos operaban los días 10 y 11 de agosto, se considerarán presentadas en término siempre que se efectúen hasta el día 12/8/2020, mientras que no se han modificado las fechas de pago. Por otra parte, la información de retenciones y/o percepciones (SICORE) practicadas en el mes de julio de 2020, cuyos vencimientos operaban los días 10 y 11 de agosto, se considerará cumplida en término siempre que se presente hasta el 12/8/2020, inclusive. La medida también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020.