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NEWSLETTER - COVID 19 - LABORAL, CIVIL Y COMERCIAL, IMPUESTOS y SOCIETARIO

LABORAL

SE PRORROGA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIÓN

El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 624/2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 30 de julio de 2020. La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

CONTINÚA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO HASTA EL 16/08/2020

EL Poder Ejecutivo a través del Decreto 642/2020 prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 3/8/2020 hasta el 16/8/2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

SE CONTINÚA BAJO LAS MISMAS CONDICIONES HASTA EL 16 DE AGOSTO EN EL AMBA Y DEMÁS REGIONES CON ALTA CONTAGIOSIDAD

El Poder Ejecutivo a través del Decreto 641/2020 prorroga desde el día 3 hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, con la particularidad de que a partir de hoy estarán prohibidas las reuniones sociales en todo el territorio nacional. 

Se declara en zona de aislamiento social, preventivo y obligatorio a las siguientes regiones:

-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 35 Partidos de la Provincia de Buenos Aires.

-Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy.

-Los Departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay de la Provincia de La Pampa.

-El Departamento de Güer Aike de la Provincia de Santa Cruz

-El Departamento de Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


Quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, y a aquellas actividades habilitadas, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte.

Asimismo, se prorrogan hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, y, en tal caso, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.


CIVIL Y COMERCIAL

"CONTRATOS CON DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO ELECTRÓNICO"

La Ley Nro. 27551 dispuso ciertos cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación, en concreto se sustituyó el artículo 75 por el siguiente texto: “las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que  de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan”. La ley, aunque sea por descuido de los legisladores, parece otorgar a las partes una amplia autonomía de la voluntad para elegir el medio electrónico que desean para recibir sus notificaciones. Asimismo, la normativa no define qué se entiende por domicilio especial electrónico, es por ello, que es pertinente remitirse al art. 6 de la Ley de Firma Digital: “se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo...”. Por su parte, el art. 286 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “la expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos”.

SOCIETARIO

SE DEROGA EL DECRETO QUE DISPUSO LA INTERVENCIÓN SOCIETARIA DE VICENTIN SAIC

El Poder Ejecutivo a través de Decreto 636/2020 deja sin efecto el decreto que dispuso la intervención societaria transitoria de Vicentin SAIC por 60 días.

IMPUESTOS

SE ADECUA LA NORMATIVA POR LA PRÓRROGA HASTA EL 31/8/2020 DE LA MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL PARA MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES MIPYMES, Y PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

La AFIP por medio de la Resolución 4784/2020 adecua la normativa correspondiente a la moratoria Mipyme, modificando nuevas fechas de vencimiento, como consecuencia de la prórroga hasta el 31/8/2020 del plazo para adherirse a la moratoria dispuesta por el decreto 634/2020.

SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES EN EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS

El Tribunal Fiscal a través de la Resolución 29/2020 (31/07/2020) deja sin efecto a partir del 10/8/2020 la suspensión de los plazos procesales en expedientes electrónicos, como consecuencia de haber desarrollado un mecanismo provisorio que le permite cumplir con las normas jurisdiccionales y procesales con relación a la acumulación de los referidos expedientes.
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Leonie Mathis
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