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NEWSLETTER - COVID 19 - SOCIETARIO e IMPUESTOS

SOCIETARIO

BCRA COMUNICACIÓN "A" 7068 
El BCRA a través de la Comunicación "A" 7068 (14/07/2020) modifica algunos de los parámetros del esquema de límites para el pago de anticipos de importaciones de bienes y de financiamientos de importación de bienes no, y se incluye un párrafo estableciendo cómo debe aplicarse este límite tomando en cuenta la mercadería importada y los pagos realizados durante el año 2020, así como algunas de las otras opciones, y se incluye un párrafo estableciendo cómo debe aplicarse este límite tomando en cuenta la mercadería importada
y los pagos realizados durante el año 2020, así como algunas de las otras opciones permitidas.
Adicionalmente, se dispone que los pagos de financiaciones de importaciones que hubieran sido otorgadas por agencias oficiales o entidades financieras del exterior, no relacionados con importaciones completadas luego del 1 de julio, queden exceptuados de la aplicación del límite de pagos de importaciones.
Por último, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para cualquier tipo de pago de importaciones, en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000. Dicho monto, que antes era permitido por hasta US$ 3.000.000, ahora se incrementará al equivalente a US$ 2.000.000, cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS AUDIENCIAS
La Secretaría de Comercio del Interior a través de la Resolución 219/2020 prorroga los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución No 98/2020 (suspensión de plazos procedimentales) y el artículo 2 de la Resolución No 105/2020 (extensión de procedimientos y audiencias).

IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESIDENCIA.CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
La AFIP a través de la Resolución General 4760/2020 establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales se determinará, en todos los casos, de conformidad con lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por último, las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para la acreditación de la pérdida de residencia en el
territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.

SOLICITUD DEL BENEFICIO PARA EMPRESAS DEL SECTOR TRANSPORTE. PERIODICIDAD, FORMA Y PLAZO
La AFIP a través de la Resolución General 4761/2020 establece que los sujetos prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a los fines de solicitar el beneficio de acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia a
terceros del saldo acumulado a su favor en el impuesto al valor agregado deberán observar la periodicidad, la forma, el plazo y las condiciones que se establecen por la presente.
La solicitud del beneficio debe realizarse mediante la utilización del servicio denominado “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio web de la AFIP, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada “F. 8119 - Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430, Artículo 93”.

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIOXIDO DE CARBONO. RÉGIMEN DE OPERADORES DE
HIDROCARBUROS BENEFICIADOS POR DESTINO INDUSTRIAL

La AFIP a través de la Resolución General 4763/2020 establece que no podrán solicitar su incorporación al régimen de operadores de
hidrocarburos:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
c) Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones
impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
e) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
Por último, las solicitudes de inscripción en el “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)”, en sustitución de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 4° de la presente, y adjuntando el formulario de declaración jurada N° 340/B, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.”.
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Leonie Mathis
Vista de Jerusalén
Colección Paideia