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NEWSLETTER COVID - LABORAL, SOCIETARIO e IMPUESTOS

LABORAL

EXCEPCIONES A DETERMINADAS ACTIVIDADES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Decisión Administrativa 1251/2020 exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las siguientes actividades en la Provincia de Buenos Aires:

LUJÁN
-Obra para ampliación de capacidad de producción del sector productivo de bebidas.

ENSENADA
-Obra de infraestructura energética en el Complejo Industrial La Plata.
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

MODALIDAD COMBINADA DE TELETRABAJO Y GUARDIAS REDUCIDAS Y ROTATIVAS PARA LA SEDE CENTRAL Y DELEGACIONES PROVINCIALES

El RENATRE a través de la Resolución 248/2020 implementa la modalidad combinada de teletrabajo y guardias reducidas y rotativas de 4 horas para la sede central y delegaciones provinciales, quedando sujeta a las variables que sobrevengan en razón de la situación epidemiológica y sanitaria de cada jurisdicción, y respetando el protocolo establecido a tales fines.

TRANSPORTE INTERURBANO - SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO

La Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Decisión Administrativa 1258/2020 adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de evaluación y monitoreo relacionadas con el cálculo del beneficio del salario complementario correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio de los trabajadores de empresas que prestan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

SOCIETARIO

ACCESO A FINANCIACIONES

El BCRA a través de la Comunicación "B" 12033 (6/07/2020) recuerda a las entidades financieras que deben otorgar obligatoriamente financiaciones a mipymes, a una tasa de interés de hasta el 24% nominal anual, cuando las mismas no se encuentran en la “Central de deudores del sistema financiero” y cuenten con garantía del Fogar, por el monto cubierto por dicha garantía. Asimismo, se les recuerda que tienen a disposición un listado de mipymes provisto por el Ministerio de Producción de la Nación que se encuentra actualizado.

FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES

El Ministerio de Desarrollo Productivo por medio de la Resolución 338/2020 establece, excepcionalmente, que aquellas empresas que
sean incorporadas en el presente año en el universo “empresas grandes” serán sujetos obligados del régimen “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs” desde el 2/11/2020. Por otro lado, aquellas empresas que quedaran excluidas del universo “empresas grandes” dejarán de ser sujetos obligados del régimen a partir del 1/9/2020.
Asimismo, se establece que hasta el 31/12/2020 el citado régimen no será aplicable para aquellos comprobantes -facturas o recibos- emitidos por mipymes a empresas grandes que sean cedidos en la forma dispuesta por el artículo 1618 del Código Civil y Comercial antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente por la destinataria de los mismos.

IMPUESTOS

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y/O SOBRE BIENES PERSONALES.PERÍODO FISCAL 2019. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

La AFIP a través de la Resolución General 4758/2020 establece que el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias
y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 podrá regularizarse por medio del mini plan, hasta el 31/8/2020, sin importar la categoría de SIPER en la cual se encuentre caracterizado el contribuyente. En este orden, los contribuyentes podrán abonar dicho saldo en hasta 3 cuotas y un pago a cuenta del 25%.

Asimismo, se establece que las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, también podrán acceder al mini plan hasta el 31/8/2020.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES INTERNACIONALES.RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La AFIP por medio de la Resolución General 4759/2020 prorroga al mes de agosto el plazo excepcional para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668 y el estudio de precios de transferencia para los períodos fiscales cerrados entre diciembre de 2018 y mayo de 2019, haciéndolos coincidir con los vencimientos de los períodos fiscales cerrados entre junio de 2019 y noviembre de 2019. Las nuevas fechas de vencimiento quedan establecidas entre los días 3 al 7 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.
Por otro lado, el informe maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 deberá presentarse, excepcionalmente, entre los días 10 al 14 de agosto de 2020, según la terminación del número de CUIT del responsable.
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Fray Guillermo Butler
Capilla en el paisaje
Colección Paideia