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NEWSLETTER COVID - LABORAL e IMPUESTOS

LABORAL

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN CABA
La Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la Decisión Administrativa 1289/2020 exceptúa de la cuarentena en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las siguientes actividades:
* Galerías y paseos comerciales;
* Lavaderos de automotores (automáticos y manuales);
* Paseo, adiestramiento y peluquería canina;
* Galerías de arte con turno,
* Profesiones,
* Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética);
* Industrias,
* Cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas).
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la
salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN CABA DE FORMA ESCALONADA
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto 265/2020 (19/07/2020) establece las fechas a partir de la cual se encontrarían exceptuadas las actividades:

Lunes 20 de julio de 2020:
- Actividad física en el espacio público
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales
- Streaming de música
- Locales gastronómicos modalidad “take away/para
llevar”
- Establecimientos educativos.

Martes 21 de julio de 2020:
- Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive: los días martes, jueves, sábado y domingo.
Miércoles 22 de julio de 2020:
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales de indumentaria y calzado
- Lavaderos de automotores automáticos y manuales
- Paseo, adiestramiento y peluquería canina
- Culto
- Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:
- Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas.

Lunes 27 de julio de 2020:
- Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive
- Galerías de arte: asistencia con turno previo
- Profesión/abogados.

Miércoles 29 de julio de 2020:
- Psicólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, fonoaudiólogos que trabajan con TEA
- Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría
- Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda.

NUEVA ETAPA CON REAPERTURA ESCALONADA
El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 605/2020 (18/07/2020) establece las nuevas condiciones de la cuarentena que rigen a partir del 18/7/2020 y hasta el 2 de agosto de 2020.
Se declara en zona de aislamiento social, preventivo y obligatorio a la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a la Provincia de Jujuy y al Departamento de “San Fernando” de la Provincia del Chaco. Se considerán actividades esenciales las siguientes actividades:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a
adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y Limpieza Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N°429/20 que aclara que en el artículo 6°inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores roductivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o Refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA, autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la
atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo. 
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Asimismo, están exceptuados las siguientes actividades, pero con restricción al uso de transporte público:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la
Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Mutuales y Cooperativas de Crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al
personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en los lugares establecidos por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal
con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos
correspondientes.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1056/20.

IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESIDENCIA.CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
La AFIP a través de la Resolución General 4760/2020 (17/07/2020) establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales se determinará, en todos los casos, de conformidad con lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por último, las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para la acreditación de la pérdida de residencia en el
territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.

SOLICITUD DEL BENEFICIO PARA EMPRESAS DEL SECTOR TRANSPORTE. PERIODICIDAD, FORMA Y PLAZO
La AFIP a través de la Resolución General 4761/2020 (17/07/2020) establece que los sujetos prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a los fines de solicitar el beneficio de acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia a terceros del saldo acumulado a su favor en el impuesto al valor agregado deberán observar la periodicidad, la forma, el plazo y las condiciones que se establecen por la presente. La solicitud del beneficio debe realizarse mediante la utilización del servicio denominado “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio web de la AFIP, a través del cual generarán el formulario
de declaración jurada “F. 8119 - Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430, Artículo 93”.

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIOXIDO DE CARBONO. RÉGIMEN DE OPERADORES DE
HIDROCARBUROS BENEFICIADOS POR DESTINO INDUSTRIAL
La AFIP a través de la Resolución General 4763/2020 (17/07/2020) establece que no podrán solicitar su incorporación al régimen de operadores de hidrocarburos:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o  aduaneras, propias o de terceros.
c) Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones
impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
e) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración. Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
Por último, las solicitudes de inscripción en el “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)”, en sustitución de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 4° de la presente, y adjuntando el formulario de declaración jurada N° 340/B, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.”.
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Fernando Fader
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